Revista La Defensa Nº 11 septiembre de 2017

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Proyecto de ley de la Matrícula Federal
Ejes fundamentales y respuesta a observaciones formuladas
Por Héctor Oscar Méndez | Eduardo Andrés Massot
La Federación Argentina de Colegios de Abogados( FACA) cree necesario dar respuesta a las erróneas e infundadas objeciones formuladas desde dos entidades colegiales de la abogacía de la Capital Federal, algunas de ellas trasladadas al ámbito parlamentario con relación al proyecto de Ley regulatorio del ejercicio de la abogacía ante la Justicia Federal y la Corte Suprema de la Nación (en adelante “el proyecto “) que cuenta con media sanción de la H. Cámara de Diputados de la Nación y actualmente se encuentra en tramite ante la H. Cámara de Senadores-expte CD- 72/16 Proyecto de Ley en Revisión sobre Régimen del Ejercicio de la Abogacía ante la Justicia Federal y la Corte Suprema de Justicia de la Nación , como asi también a objeciones formuladas por algunos senadores en oportunidad de la Reunión Plenaria de las Comisiones de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda realizada en la Cámara de Senadores el día 27 de junio de 2017 que respetuosamente se entiende desinterpretan tanto la realidad que data del marco normativo y constitucional vigente, como los verdaderos alcances y objetivos esenciales de dicho proyecto.- Leer más...

Reunión de la Mesa Directiva y de la Junta de Gobierno de la  F.A.C.A. el 14 de septiembre del 2017 en Puerto Madryn

Invitados por el Colegio Público de Abogados de de Puerto Madryn, sesionó la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, presidida por el Dr. Eduardo Massot del Colegio de Abogados de Santa Fe, e integrada por los abogados Alejandro Tejerina del Colegio de Abogados de Córdoba, Santiago Orgambide del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Ramón Faustino Pérez, del Colegio de Abogados de Trenque Lauquen, Francisco Javier Panero del Colegio de Abogados de San Francisco, Antonio Bustamante del Colegio de Abogados de Tucumán, Gabriel Carlini del Colegio de Abogados de Venado Tuerto, Marcelo Scarpa del Colegio de Abogados de San Isidro y Hugo Ramón Luján del Colegio de Abogados de Mendoza.

Declaración de la Mesa Directiva de la F.A.C.A
La Federación Argentina de Colegios de Abogados  comparte la preocupación que existe en la sociedad por la desaparición de Santiago Maldonado instando a los Poderes del Estado y a sus fuerzas, a dar una pronta y satisfactoria respuesta a un hecho que, lamentablemente, viene generando una creciente desazòn en toda la sociedad .
En tal sentido como hombres de derecho, tenemos la obligación ética de luchar contra la injusticia, el abuso de poder, la impunidad y, a la vez, la responsabilidad de bregar por transitar el camino hacia la justicia a través del Derecho, única herramienta que, más allá de sus imperfecciones, garantiza el mantenimiento de la Paz Social.
Tenemos la confianza  en que todos los actores  intervinientes en este tema preocupante  estén a la altura de tales exigencias, afianzándose de ese modo las Instituciones y la República, sancionándose, de encontrarse, a los responsables; todo ello en el marco del invalorable Estado de Derecho.
 Mesa Directiva de la Federación Argentina de Colegios de Abogados
C.A.B.A., 18 de septiembre de 2017

Reforma tributaria
Lo impostergable: el procedimiento tributario para que sea compatible con el bloque constitucional. Mientras tanto lo urgente sin necesidad de reforma: la federalización del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN).
Por Gabriela Inés Tozzini
Está instalada la pronta reforma tributaria en Argentina y por otra parte, así se ha dispuesto por ley 27.260. Sin embargo, la misma parece elaborarse en especial respecto de los tributos. En efecto, de enorme necesidad para alcanzar con dichas normas el debido respeto a la capacidad contributiva, a la razonabilidad, a la certeza, al federalismo fiscal y al deseado “tributo justo”.
Sin embargo, no debe perderse de vista la urgencia en modificar el procedimiento tributario argentino para compatibilizarlo con el bloque constitucional federal y por ello con los estándares mínimos de garantías que el estado argentino debe asegurar en materia tributaria.
Todos los poderes del estado deben cumplir con el principio de una mayor progresión en el reconocimiento de los derechos humanos o derechos fundamentales en materia tributaria, en función del principio de progresividad en materia de derechos humanos (CSJN Fallos 327:3753). Por ello, deben modificarse -o no aplicarse- las normas que implican un retroceso en el reconocimiento.

Proyecto de ley
Responsabilidad penal en las personas jurídicas.
Acerca del proyecto de ley que establece el régimen de responsabilidad penal para las personas jurídicas por delitos contra la administración pública y por cohecho transnacional
Por Fernando Díaz Cantón

1. El objeto del proyecto no es sólo, como dice el artículo 1º, establecer el régimen de responsabilidad penal para todos los delitos previstos en el Código Penal de la Nación cometidos por personas jurídicas privadas, sino que, para determinados delitos (los delitos contra la administración pública), establece la imprescriptibilidad de la acción penal y, además, aumenta enormemente las escalas penales de dichos delitos (multiplicando los mínimos y los máximos) de todos los delitos contra la administración pública, con excepción –inexplicable- de la defraudación en perjuicio de la administración pública. Esta diversidad de objetos –producto de los agregados en Diputados- conspira contra un debate adecuado, ya que no tienen nada que ver una cosa con la otra. Por ejemplo, la parte del proyecto de RPPI se refiere a todos los delitos –no establece un catálogo- lo que es criticable, ya que sólo los delitos cuya capacidad de daño se entienda a un número indeterminado de personas deberían contemplar esta posibilidad (delitos contra la. Leer más...  Ver video...

El fraude y el reservorio de juicios de infortunios  de trabajo
Por Ricardo J. Cornaglia.
Sumario.
1.- Fraude y litigiosidad.
2.- El reservorio de los infortunios laborales.
3.- El aumento de la litigiosidad.
4.- Cómo funciona el fraude en la industria del no pago de las prestaciones reparadoras. El fraude de los deudores.
La lucha contra el fraude se plasma  en términos del debido proceso judicial y respeto al ejercicio pleno del derecho de defensa, tanto para la víctima del fraude, como del atribuido del obrar fraudulento.
Pero cuando del proceso y la defensa se abusa, llovido sobre mojado,  se da una forma sofisticada también de fraude. Son los fraudes procesales.
Más sutil y más cruel aún que el engaño típico de fraude legis o la corruptela procesal en la defensa de las partes, es el fraude sistemático instrumentado legislativamente a partir de un proceso diseñado para impedir la defensa y el procesamiento. Es ése un fraude sistemático, organizado desde alguno de los poderes del Estado, que resulta sólo corregible por otro de los poderes republicanos, en función de la falta de razonablidad de la ley operativa. Es ese un fraude procreador de muchos otros. Leer más...

Resolución SRT 760/2017.
Pronunicamientos de Colegios.
Pronunciamiento del Colegio de Abogados de la 1º Circunscripción de Santa Fe, respecto de la Resolución 760/2017 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Ante el reciente dictado de la Resolución N° 760/2017, de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, el Colegio de Abogados de Santa Fe, manifiesta lo siguiente:
El pasado 28/07/2017 la Superintendencia de Riesgos del Trabajo resolvió dictar la Resolución objeto del presente, publicada en el B.O. el 02/08/17, disponiendo mediante la misma la creación dentro de su ámbito de actuación, y en el marco de sus competencias, del S.I.R.E.L. (Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo).-
La lectura inicial de la Resolución parecería dar cuenta de un legítimo propósito cual es conocer las objeciones constitucionales que se vienen realizando tanto al decreto 54/17, como posteriormente, a la Ley Complementaria, N° 27348. Leer más...
Posición de repudio adoptada por la F.A.C.A.* | Colegio de Abogados de Mendoza* | Colegio de Abogados de Salta* | Asociación de Abogados Laboralistas*  *Archivos publicados en La Defensa Nº 10 Agosto 2017 (Links redirigidos a ese número).

Breve análisis de la inconstitucionalidad e ilegalidad de las Resoluciones SRT Nros. 198/16 y 760/17 de la SRT.
Por Eduardo L. Mezio (elmezio@yahoo.com.ar)
Breve historia.
La primera norma que promulgó la SRT relacionada con la información que debían suministrar las ART relacionada con los procesos judiciales en su contra, fué la "Instrucción 04/2010" (10 junio 2010).
Esa "Instrucción", era "mas completa" en datos a solicitar que las posteriores, porque tenía, al final, una "Tabla Referencial" de las enfermedades (no de los accidentes de trabajo) y una de "Descripción del objeto del reclamo".
De todas maneras, creó una “Base de Datos” donde la información o “datos” que debía informarse e informatizarse denominados “Campos” Nros. 2, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 30, 31, 32, 33, 34, 37, 38, 39, 40 y 41, eran contrarios a Derecho.
Del punto 2.2.1 que contiene “Información mínima de los profesionales que formaron parte del juicio declarado” en sus “Campos” Nros. 4, 5, 6 y 7 atacan directamente las profesiones liberales de los Abogados, Médicos y de los Peritos intervinientes.
Del punto: “Tablas referenciales” Descripción de la enfermedad reclamada”: los “Campos” Nros. 1 a 13, ambos inclusive, son contrarios a legislación posterior que automáticamente las ha derogado (NS 26693).
La información solicitada, es contraria a la Ley N° 25326 “Protección de los Datos Personales” promulgada el 30 de octubre de 2000 . Leer más...

Liquidación de interacción ART
Prevención ART es la encargada de los siniestros de Interacción ART, según Res. nº 39993 de la SSN de fecha 19/8/2016.
Será Prevención quien retirará los fondos para cumplir con las obligaciones de la liquidada. Es decir, no administra el Fondo, sino que retira sumas por cuenta yorden de la SSN y con cargo a la Liquidación de Interacción.
Resolución de  SSN:
"Buenos Aires, 21 de agosto de 2016
REVOCATORIA PARA LA ART INTERACCIÓN S.A.
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) informa que con fecha 19 de agosto de 2016, mediante la resolución N° 39.993 dispuso revocar la autorización para operar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) Interacción S.A. y su liquidación forzosa por no cumplir con las condiciones mínimas de viabilidad, atento que carece de respaldo de capital exigido por las normativas vigentes. Leer más...

Comunidades indígenas, tierras y prórroga de la emergencia
Por Rolando E. Gialdino*
A. La ley 26.160, de 2006, declaró “la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas u organismo provincial competente o aquellas preexistentes, por el término de 4 (CUATRO) años” (art. 1). Asimismo, suspendió por el plazo de la emergencia declarada, “la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras contempladas en el artículo 1º” (art. 2). Los términos indicados fueron prorrogados, primero en 2009, hasta el 23 de noviembre de 2013 (ley 26.554, arts. 1 y 2) y, finalmente, en 2013, hasta 23 de noviembre de 2017 (ley 26.894, arts. 1 y 2).
B. Mas, la ley 26.160 también dispuso que durante los tres primeros años, contados a partir de su vigencia, “el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas deberá realizar el relevamiento técnico –jurídico– catastral de la situación dominial de las tierras. Leer más...


El proyecto de ley de Matrícula Federal que impulsa la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), en tratamiento por ante el H. Senado de la Nación, regula el ejercicio profesional de los abogados ante la Justicia Federal, delegando en los Colegios de Abogados de las provincias el otorgamiento de la matrícula federal y el control ético profesional, de tal forma que el abogado matriculado en cualquier colegio del país pueda litigar en toda la Justicia Federal.
Al sancionarse la ley 23.187 de creación del CPACF (en junio de 1985), se le dio a éste colegio el control de la matrícula en Capital Federal, quedando en el interior del país en manos de la Corte Nacional. A partir de entonces, los abogados de las provincias que necesitan litigar en los Juzgados Federales de la ciudad de Buenos Aires deben matricularse obligatoriamente en el CPACF.
De esta forma se dividió el trabajo profesional en la Justicia Federal, generando una doble, costosa e innecesaria matriculación para los abogados del interior, pero no para los de la ciudad de Buenos Aires, cuyo Colegio no quiere perder una situación de privilegio frente a los colegios del interior y, principalmente, el ingreso económico que le representan la matriculación de miles de abogados de las provincias, que por razones profesionales deben litigar en la Justicia Federal de ciudad de Buenos Aires, y el bono de los juicios previsionales y laborales, ya que el proyecto exceptúa del pago a los profesionales que inicien estos juicios. Todo ello representaría muchos millones de pesos que dejaría de cobrar ese colegio por estos conceptos.
Con esta ley los abogados inscriptos en la matrícula federal de cualquier Colegio podrán ejercer en la Justicia Federal de todo el país, sin distinción; habrá un registro confiable de abogados y un padrón transparente para las elecciones del Consejo de la Magistratura; y los Colegios podrán ejercer, definitivamente, el control ético sobre los abogados en ese fuero.
Advertimos que no se debate simplemente el ejercicio profesional en la Justicia Federal, sino aquel federalismo que Argentina jamás logró consolidar debido al accionar de oscuros personajes con intereses personales aún más oscuros y mezquinos, que impiden que nuestro país logre concretar la grandeza de sus objetivos, mientras se discrimina a las provincias y sus abogados con una MATRICULA UNITARIA.
Eduardo Massot | Presidente de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.
Editorial
La frustración de un foro para la matrícula y el desprecio a la federación.
Por Ricardo J. Cornaglia.
La norma de facto No. 19.649, (B.O. 29/5/72), creó el Foro de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
Las fuerzas armadas en el ejercicio del poder de facto, habían designado presidente al general Alejandro Agustín Lanusse, que ejerció el cargo entre de 26 de marzo de 1971 y el 25 de mayo de 1973, fecha en que se restableció el Estado de Derecho.La entidad creada legalmente, tenía por objeto organizar y llevar la matrícula de abogados con actuación en el fuero capitalino y  debía ejercer el poder de policía sobre esa categorìa de trabajadores, delegando el Estado en ella las facultades necesarias a tal fin.
El texto de los 56 artículos de la norma mal llamada ley, creó una persona jurídica a ese fin, sin reconocer la existencia de las entidades que  ya existían, constituidas espontàneamente por los abogados para defender sus intereses y derechos, ejerciendo el derecho de asociación.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la entidad, la norma nada dispuso, pero resultó evidente de que por ley se creaba una corporación gremial para los abogados. Y aunque la norma solo sostenía en su art. 2o, que la entidad “tiene capacidad para adquirir derechos y obligaciones” , como lo puede hacer cualquier personal privada, la mayoría de la doctrina terminó sosteniendo que era una persona jurídica pública. (1)
          Desde 1957, la Corte venía sosteniendo,  por otra parte, que cualquiera fuera el nombre de la entidad, en cuanto a su naturaleza jurídica,  lo que prima son los elementos que en la realidad la constituyen. (Principio de primacía de la realidad).
Esta entidad, creada desde esa dictadura, que es el antecedente del Colegio Público de Abogados de la Capital, se frustró antes de tiempo. La dictadura se asustó de su intento.
   El debate de la doctrina, sobre su posible naturaleza de entidad de derecho público, no  dejaba de ser un precario acercamiento a la verdad, por cuanto las “res pública”, la cosa pública misma estaba involucrada y el estatalismo autoritario disponía de ella con tanta liviandad como lo hacía con la vida y la dignidad de la ciudadanía, tortura y desapariciones forzadas mediante.
   El debate sobre si el Foro, era una entidad de derecho público o privado, inmediatamente se disparó, con todas las ambigüedades que para la doctrina nacional alcanza, enredada en una antinomia poco virtuosa, que termina manteniéndose hasta el presente, concluyendo la mayoría, que esos gremios, son personas de derecho público no estatal.
    El tipo “persona de derecho público no estatal”, es un concepto ambiguo, que da pie a diversas interpretaciones. Por ahora, resulta útil para mantener una situación de indefinición que se corresponde con la historia jurídica gremial de nuestra sociedad, que tuvo etapas de auge para un corporativismo estrechamente unido a algunos gobiernos.
    Desde la antigûedad, para el ejercicio de ciertas profesiones, el poder constituido, se viene reservando la facultad  de admitir a quienes pueden ejercerlas, mediante procedimientos de matriculación, llevando registros a tal fin. Leer más...

El largo declive del empleo en la industria manufacturera
Mucho se ha escrito sobre la evolución del mercado de trabajo a lo largo del último año y medio.
Desde los sectores cercanos al Gobierno Nacional se plantea que el peor momento ya pasó, y que el empleo se encuentra en un proceso de recuperación lenta pero sostenida desde la segunda mitad del año pasado. Por el contrario, desde una posición más crítica se sostiene que dicho crecimiento todavía es insuficiente para revertir la destrucción de empleo registrada en el primer semestre de 2016 y que mucho menos alcanza para compensar el crecimiento vegetativo de la población, agregando que las modalidades más dinámicas dentro de los nuevos puestos de trabajo han sido las que presentan mayores niveles de precariedad contractual (fundamentalmente el monotributo).
Más allá de la lectura que pueda realizarse acerca de estos datos y, en particular, sobre la sustentabilidad del crecimiento del empleo registrado desde el piso de julio de 2016, no existe discrepancia alguna al describir el estado de la ocupación en la industria manufacturera. Aquí los datos oficiales no ofrecen lugar a duda ni a interpretación alguna. La creación de empleo en este sector se estancó a fines de 2011 y a partir de septiembre de 2015, como puede apreciarse en el siguiente gráfico,se inició un proceso de destrucción neta de puestos de trabajo que, luego de 20 meses, aún no ha encontrado su piso. Como consecuencia de este deterioro la cantidad de trabajadores en la industria manufacturera en mayo de 2017 (último registro disponible) fue la más baja desde agosto de 2010. Para poner en contexto este retroceso, desde septiembre de 2015 la caída ha sido de casi un 5% y ya ha superado la magnitud del deterioro registrado durante la crisis de fines de 2008 y principios de 2009. En términos interanuales, la variación negativa registrada en el último trimestre de 2016 fue la peor desde el año 2002. Leer más...

Trabajo y salud de los no docentes de la UNLP
Los riesgos psicosociales en el trabajo y su prevención
Compiladores: Neffa, Julio César | Denda, Elena Margarita. 2017
Tipo de documento: Libro en PDF.
Esta publicación retoma el contenido del informe final sobre los dos PID que tuvimos el honor de dirigir. El PID 11/E121: “Una dimensión poco estudiada de las CyMAT: los riesgos psicosociales en el trabajo asalariado” (2012-2013) y el PID 11/E141, “Riesgos Psicosociales en el trabajo (RPST). Análisis de su impacto sobre la salud de los trabajadores, las organizaciones, y los sistemas de salud y seguridad social”. La temática de las CyMAT había sido elaborada y desarrollada en el CEIL del CONICET, y la prolongación y profundización se desarrolló en la UNLP. Se trata de un trabajo colectivo y pluridisciplinario. Dos docenas de investigadores, docentes, personal de apoyo, becarios y encuestadores voluntarios participaron total o parcialmente a lo largo de los 5 años que insumió la tarea. Ver libro...

Convenio para el conocimiento efectivo de los derechos de las personas vulnerables
El Colegio de Abogados firmó un convenio con la Secretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia de la provincia, a través del cual se han propuesto intensificar acciones que favorezcan el fortalecimiento institucional, para los cual acuerdan asociar esfuerzos y trabajar mancomunadamente mediante mutua cooperación, intercambiando información y coordinando mecanismos con la finalidad del acceso efectivo de las personas en condiciones de vulnerabilidad social al conocimiento de los derechos que le corresponden al ser detenidos en la vía pública con le objeto de averiguación de antecedentes.
Por iniciativa de la Comisión de Derechos Humanos del CASF se confirma en el sentido antes indicado que “la libertad y seguridad personales se constituyen en obligaciones legales”, y “el Estado tiene que llegar al ciudadano con herramientas accesibles y sencillas para tal fin”. De allí también la intervención de la Secretaría de DDHH de la provincia. Para tal cometido entre otras acciones se colocarán afiches en las distintas comisarías dando cuenta de los principales derechos que le asisten a las personas en situación de vulnerabilidad y se intensificarán las charlas en los barrios más afectados por dichas condiciones para informarlos sobre las campañas que lleva adelante el Colegio contra el denominado “caranchismo”, es decir, las derivaciones ilegítimas del trabajo profesional.

Homenaje a Ricardo Monner Sans
El hombre y sus batallas: de luchas constantes, de coherencia y de temple
El próximo 22 de septiembre, a las 14 horas, se llevará a cabo en la FACA (Federación Argentina de Colegios de Abogados) un homenaje al Dr. Ricardo Monner Sans,  impulsado y organizado por  el Foro de Práctica Profesional del Colegio de Abogados de Santa Fe. Participarán integrantes del Foro y Directorio del Colegio, siendo oradores los Dres. Eduardo Massot, Mariano Viganó y Andrés Abramovich. Por tal motivo, la edición de la revista Nº 34 de este Foro será publicada en homenaje al destacado jurista.
Esta Agrupación, que surgió en la capital santafesina en el año 2008, con el fin de combatir problemáticas comunes derivada del ejercicio de la profesión y con la intención central de contribuir a la erradicación de prácticas desleales y contrarias a la ética profesional, ha querido destacar la trayectoria de Ricardo Monner Sans, un hombre cuya lucha constante y coherente contra la corrupción y la impunidad constituye un ejemplo a imitar para los ciudadanos argentinos.
Existen pocos casos – en Argentina y en el mundo – que puedan compararse con la trayectoria de Ricardo Monner Sans. Un hombre que ha librado sus batallas contra la corrupción y la impunidad casi en soledad,  al menos en esa soledad que supone enfrentar las amenazas, las trabas, los “aprietes”; situaciones todas en las que no hay reaseguro . Leer más...

1.300.000 visitas de esta revista y la colaboración de los corresponsales.
La lista de corresponsales sigue abierta a las postulaciones de los que asuman el voluntariado de trabajar en esta experiencia informativa al servicio de gremialismo abogadil. Cada colegio, asociación o instituto interesado, puede encontrar a quien encargar la tarea de exponer su propia actividad gremial, académica y de investigación, que aproveche este espacio de exposición a nivel nacional e internacional. Al cierre del No. 10 (agosto del 2017) este número era de  764.501 visitas. Al subirse esta edición del No. 11 (septiembre del 2017) las visitas acumuladas eran de 1.357.000 Leer más…

El CASF solicita pronta respuesta ajustada a derecho por la “Causa Maldonado”
Publicado: 14 de Septiembre 2017
El Colegio de Abogados de Santa Fe, en consonancia con la preocupación manifestada por la Comisión de Derechos Humanos y otros Institutos que lo componen, expresamos nuestro desasosiego  respecto de la “Causa Maldonado”, instando a los Poderes del Estado y a sus fuerzas, a dar una pronta y satisfactoria respuesta a un hecho que, lamentablemente, viene generando un creciente malestar social.
En tal sentido consideramos que, como abogados, nos cabe el compromiso ético de luchar contra la injusticia, el abuso de poder, la impunidad y, a la vez, la responsabilidad de bregar por transitar el camino hacia la Justicia a través del Derecho, única herramienta que, más allá de sus imperfecciones, garantiza el mantenimiento de la Paz Social.
En tal tesitura entendemos que el logro de una sociedad más justa, solidaria y equitativa sólo es posible conjugando el accionar de un Estado diligente y garante de Derechos y Garantías constitucionales, con el de cada ciudadano comprometido con el deber ser y con la necesidad de exigir respuestas ajustadas a derecho.
Confiamos en que todos estemos a la altura de tales exigencias, afianzando de ese modo las Instituciones y la República.
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